Fundamentos legales para la Inclusión: A propósito del caso de Jesús
Fundamentos Legales para la Inclusión. Imagen de Canva

Fundamentos legales para la Inclusión: A propósito del caso de Jesús

Por Mariangie Silveyra B. con la colaboración de Karina Salazar

La inclusión surge del principio de normalización, que busca asegurar mejores oportunidades educativas para los alumnos con discapacidad y/o que experimentan barreras en el aprendizaje y la participación. La inclusión debe ser vista como un derecho por el cual debemos luchar, para garantizar una educación de calidad para todos y todas. En 2019 se lleva a cabo una Reforma Educativa donde la inclusión quedó establecida como uno de los ejes rectores del Sistema Educativo Nacional (SEN). Y aún a pesar de los acuerdos internacionales a los que México está adscrito en materia de derechos para las personas con discapacidad, es una realidad  que en el ejercicio de la educación que se imparte en nuestro país, la normatividad nacional e internacional no se aplica cual debiera.

A propósito de esto y considerando el vídeo que se hizo viral el día viernes 16 de octubre del 2020 donde se observa al C. César Augusto, docente en la Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica (FIME) en la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), tomando una postura déspota e irrespetuosa con los alumnos que conforman su clase, entre los cuales se encuentra Jesús, un joven presuntamente diagnosticado con TEA nivel 1, quien es víctima de negligencias y constantes humillaciones por parte del docente, deseo acotar algunos artículos, de la Constitución,  de la Ley General de Educación, de la Convención sobre Los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Ley General para la Atención y Protección de Personas con la Condición del Espectro Autista, que hablan sobre inclusión, con la única finalidad de dar a conocer las premisas que rigen los protocolos de educación, mismas que a veces  son ignoradas:

Art. 3°, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Fracción II, inciso f

Por su parte, en la Ley General de Educación, se establece que:

Art 46. Ley General de Educación

En dicho ordenamiento, en específico, en el artículo 64, se mandata la forma de su aplicación:

Art. 64 Ley General de Educación
Art.64, Fracción V, Ley General de Educación

Cabe mencionar que el segundo párrafo del artículo 47 del mismo ordenamiento establece que:

Art. 47, 2do párrafo, Ley General de Educación

También es importante resaltar que la Ley General para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista, en su Capítulo IV, Artículo 17, Fracción V  señala que:

Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, Capítulo IV, Art. 17, Fracc.V,

Lo antes señalado en el caso de Jesús y el resto de sus compañeros durante la clase brindada por el C. Leal, en varias ocasiones fue violentado y al contrario, fomenta la deserción escolar al ser sobajado su derecho a la educación.

Por otro lado, el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su apartado 1, menciona que:

Art. 24, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Art. 24,apartado 1, incisos b y c, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Para estos efectos, el Comité de Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, el 13 de septiembre de 2016, realizó las siguientes recomendaciones en materia educativa y menciona que el Estado Mexicano está obligado a cumplir lo siguiente :

“El derecho a la educación inclusiva abarca una transformación en la cultura, la política y la práctica en todos los entornos educativos, sean estos formales o informales, para dar cabida a las diferentes necesidades e identidades de cada estudiante; junto con un compromiso para eliminar las barreras que impidan esa posibilidad. El derecho a la educación implica fortalecer la capacidad del sistema educativo para alcanzar a todos los estudiantes. Se centra en la participación plena y efectiva, accesibilidad, asistencia y logro de todos los estudiantes, especialmente aquellos quienes, por diferentes razones, están en situación de exclusión o riego de marginalización. La inclusión engloba el acceso y el progreso en una educación formal e informal de alta calidad, sin discriminación”.

 

Además menciona que la inclusión educativa ha de ser entendida como: 

  1. a) Un derecho humano fundamental para todos los estudiantes. 
  2. b) Un principio que valora el bienestar de todos los estudiantes, respeta su dignidad inherente y autonomía, reconoce las necesidades individuales y su capacidad para ser incluidos de manera efectiva y contribuir en la sociedad. 
  3. c) Un medio de realización de otros derechos humanos. 
  4. d) El resultado de un compromiso proactivo y continuado para eliminar las barreras que impiden el derecho a la educación, junto con cambios en la cultura, política y práctica en las escuelas para dar cabida e incluir de manera efectiva a todos los estudiantes. 

Como se puede observar en los fragmentos anteriores, tanto el Sistema Educativo Nacional, la Ley General de Educación, las leyes mexicanas y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad protegen la integridad de los alumnos con discapacidad o que experimentan Barreras en el Aprendizaje y la Participación, así que retomando los sucesos antes mencionados y la serie de acontecimientos que han dejado muy en claro la falta de herramientas para llevar a cabo la inclusión de manera efectiva y sensata y considerando la premisa del Sistema Educativo Nacional que tiene por objetivo de “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera” y dar cumplimiento al principio de educación inclusiva para niños y jóvenes con discapacidad, es importante hacer notar que las políticas de inclusión no satisfacen los requerimientos en ningún nivel y en ninguna modalidad, sobre todo cuando el alumno precisa de ajustes razonables o de planes detallados que garanticen su aprendizaje. Esto parece suceder debido a que no hay una implementación transversal, y se sigue dando mayor peso y mayor importancia a los déficits que presentan las personas con discapacidad y no se resuelven aquellos que son intrínsecos al sistema educativo y menos a la capacitación al docente. 

La Estrategia Nacional de Educación Inclusiva no plantea metas claras, ni objetivos que indiquen y garanticen que el proceso de enseñanza-aprendizaje se lleve a cabo satisfactoriamente, además pretende reducir la injerencia de profesionales dedicados a la Educación Especial y no garantiza el derecho a la educación resultando contraproducente a sus ideales.

Desafortunadamente por medio de la inclusión se pretende imponer un modelo “normalizador” que ignora los requerimientos específicos de cada individuo y, gracias a la educación a distancia que hemos llevado a cabo en los últimos 7 meses, debido a la contingencia sanitaria ocasionada por el virus COVID 19 hemos podido observar la realidad que viven miles de niños y jóvenes que pasan su trayectoria escolar viviendo el aprendizaje como algo frustrante y desmotivante debido a la falta de metodología estratégica que garantice el aprendizaje óptimo. 

También es importante resaltar que debido a la eliminación de equipos multidisciplinarios y a la disminución de las facultades que tenían las unidades de apoyo, se ha dejando al docente titular como único responsable de los procesos educativos, ajustes razonables y se pretende que sean ellos mismos quienes se instruyan y capaciten. Pero a pesar de que esto no los exime de llevar a cabo buenas prácticas educativas, tampoco podemos dejar de subrayar la falta de oportunidades por parte del Estado Mexicano. 

Hace falta un largo camino por recorrer y no podemos generar falsas expectativas con un término romántico que no cubre los aspectos más básicos para lograr ejercer un derecho prometido pero utópico. No podemos hablar de educación inclusiva cuando nos seguimos topando con falta de respeto y actitudes denigrantes para nuestros alumnos, independientemente de cuál sea su diagnóstico o condición. No podemos seguir buscando negar o normalizar las evidentes diferencias de cada alumno, tratando de ajustar forzadamente a una currícula que en ocasiones resulta caduca y desactualizada y tampoco podemos normalizar la violencia como una forma de “fortalecimiento emocional” para el alumno. Deseo que estas desagradables experiencias abran el camino al cambio y generen políticas públicas que garanticen el derecho a la educación considerando oportunamente que este solo se logra cuando existe un compromiso de enseñanza.

Referencias bibliográficas 

  • Comité Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad. (2016). Comentario General Nº 4 /2016 de 2 de septiembre. Artículo 24. El Derecho A La Educación Inclusiva.
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (2018).  Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
  • Diario Oficial de la Federación. (2017). Ley Federal de las Personas con Discapacidad. México, D.F.
  • Freire, P. & Faundez, A. (2013) Por una pedagogía de la pregunta. Crítica a una educación basada en respuestas a preguntas inexistentes. Siglo XXI Editores.
  • Gómez, M. (2012). Visión de la educación en red más allá de la distancia. En: Moreno Castañeda, M. Veinte visiones de la educación a distancia. Guadalajara: Universidad de Guadalajara.
  • Ley General de Inclusión de las Personas con Discapacidad. (2018),
  • Ley General para la Atención y Protección de las personas con la Condición del Espectro Autista. (2015). Ciudad de México.
  • Organización Mundial de la Salud (2001). Clasificación Estadística de Enfermedades y Problemas Relacionados con Salud. Ginebra.
  • United Nations. (2006) ¿Por qué una convención?, consultado en http://www. un.org/spanish/disabilities/convention/qanda.html, 25 de junio de 2020.

María Angelina Silveyra Baquedano

Licenciada en Comunicación Humana por la Universidad de las Américas, Maestrante de Educación Especial y Necesidades Educativas Especiales por la Universidad de Guanajuato.

Directora y fundadora Educación Especial MAS+ Centro Escolar y Terapéutico A.C., 

Actualmente participa en Autismo Ciudad de México.

Ponente y capacitador en varios foros de Educación Especial y participa activamente en el Laboratorio de Investigación de Educación Especial MAS+

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